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de la Regia Potestad.
7
1
aquellos quienes ni noticia volúmenes.
El
Colegio cree
tienen de las Reales Orde- no satisfacer al espíritu del
nes, que meltas suelen ex- Consejo
y
honor de
la
co–
pedirse:
y
los que nos ha- mision con apuntar
~rida
llamos en propurcion de mente su dictámen, ni tam–
adquirirlas ., la tengamos poco juzga oportuno tomar
manual
y
pronta en esta wbre sí el oficio de A polo–
Obra, que por haberse he- gista
ó
Tractísta para for–
cho comun, no .dexará de mar alguna prolixa Díser
7
ser leida ; me ha parecí- tacion , repitiendo fofinitas
do acertado
y
conveniente .cosas comunes ·que se pre–
trasladarle aquí del modo .sentan en los 1ibros. De–
que en la Reaf Cédula se .seando , pues ., hallar el
halla : en el seguro concep- delicado pun10 de
la
obe–
lo de que su Doctrina se diencia., .elige
&1
medio nó
fonda sólidamente sobre las de guíen i,¡npu,gna
b
defien–
mas firmes ba
as
de
I
Ju- <le, sln_o de .quien Jnforma
risprudencia Civ-ll
y
dJnó- ó instruye sin .adhesion.
nica :
y
su tenor en
I
90.
J
36
JI.
Co o Españoles
Artículos es
e
·siguienre:
debemos indicar eJ Dére–
S.EÑOR.
135 I.
LA
materia de
las
Tbeses
remitidas
.á
la censura del
Colegio, es un manantial
de Jurisprudencia Canóni–
ca,
y
un
Indice.deJas con–
troversias mas arduas .entre
Jas potestades .espiritual
y
temporal, sobre que hay
compuestos
innume~ables
cho de
la
Patria, sin
faltar
al profundo respeto de la
Jglesia ; como Cató1icos
.rlebemos propugnar los de
la Religion , sin abando–
nar las obligaciones que n0s
~xige
fa
Nacion por los
vínculos de Ja naturaleza:
Nec enim votumus '.rmt pro
Principum potentia Ecc/e–
siasticam minui dignitatem,
aut pro Ecclesiastica dig-
11itate Principz.m pote11tia
mu-