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Res.
y
Exp. de! Lib. III. de la Rec.
Ci rujanos
tampoco
tengan
obligacion de toma r de me–
moria las Instituciones por la
doctri na de Hipócrates , G -
leno , Guido , ni otros Amo–
res ,
y
sea obligados
á
estu·
d ia r ,
y
saber la Algebra que
es parre de la Cirujía ,
y
hay
en España falra de Algebris–
t as para reduci r ,
y
concer–
t ar miembrosdestocados, qu -
braduras dt: huesos ,
y
orras
cosas á ella correspondientes,
y
práctica á lo ménos d_ un
aiío con Algebrisra exrra de
los dos años de prácrica de
Cirujía;
y
sin e to requi iros
no sean ex ni ados;
y
renién~
dolos , no se le
1
e
h
m.isde–
rechos , que
1
q
mente se han lle
van á lo
1t:u
:no
como
que la
At~e
ra
e~
pirre ílc la
Cirujía. Que las C1rtas de su
exámcn,
y
licen cias se libren
con la solemnidad que l.1 de
los Médicos. Que q alquie–
ra de lo
tres Exhlinadores
pueda entrar en
el
Exámen
á
supl ir la fa lra de otro Edmi –
nador , ó Proro·\1édico con
que
el
número de tres sea
cumplido. Q e
los P roro–
Médicos goza en al año cien
mil maravedís
c!-e
salarlo. Los
F.xáminadores
sesenta mil.
9,ue c:l Cirujano,
y
Boticario
que hubiera d
a~istir
á
los
exámenes cad;i uno en
u ca–
so los cfüle el Proto-Médico
ma~
antiguo,
y
s
les dé a ca–
da uno qu ero reale de pro–
pina , <los por el e amen en
el Proto
M~dicato
,
y
dos
por el de práctica en el Hos–
pital , ó Borica ,
y
los pague
el Examinado.
ue un Exi\–
minador vaya de dos en dos
años á la Visisa de las cinco
leguas , con dos dundos cada
dL1: el E cribano quinientos
maravedís,
y
su E critura:
'!
el Al<>uacil otros quinientos,
pagado d
las condenaciones
qu1t
l.i. Vi ira se hicieren,
y
no
h~bii:
o del Arca del
Pro o ·f'.icdi5aro. Que los Tí–
tulo
-de
elc{lmcn se cxpiddn
e p
~in! ~
li
o , sin ilumi–
'n,
r,
y
l.rslicenci 1 pira te ner
cama~,
ycurar bub,.1s , en pa–
pel.
Q
e no
e pcrmirdn Cu–
randeros por
el
Re}rnO sin
li–
cencia , peni de se<enta mil
maravedís por primera
vet
al
que sin ella curase; p r
1
se–
gunda doce mil aplicado' al
Juez , Denunciante,
y
Arca
del Proto-Mcdicaro ;
y
por
t ercera doce mil maravedís,
do. aiíos de destierro preciso
de la Corre
1
y
sus ci nco
le–
guas ,
y
de la Ciud,1d , Villa,
ó
Lugar donde aca dcre ;
y
las