Table of Contents Table of Contents
Previous Page  398 / 438 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 398 / 438 Next Page
Page Background

376

Res.

y

Exp. de! Lib. III. de la Rec.

Ci rujanos

tampoco

tengan

obligacion de toma r de me–

moria las Instituciones por la

doctri na de Hipócrates , G -

leno , Guido , ni otros Amo–

res ,

y

sea obligados

á

estu·

d ia r ,

y

saber la Algebra que

es parre de la Cirujía ,

y

hay

en España falra de Algebris–

t as para reduci r ,

y

concer–

t ar miembrosdestocados, qu -

braduras dt: huesos ,

y

orras

cosas á ella correspondientes,

y

práctica á lo ménos d_ un

aiío con Algebrisra exrra de

los dos años de prácrica de

Cirujía;

y

sin e to requi iros

no sean ex ni ados;

y

renién~

dolos , no se le

1

e

h

m.is

de–

rechos , que

1

q

mente se han lle

van á lo

1t:u

:no

como

que la

At~e

ra

e~

pirre ílc la

Cirujía. Que las C1rtas de su

exámcn,

y

licen cias se libren

con la solemnidad que l.1 de

los Médicos. Que q alquie–

ra de lo

tres Exhlinadores

pueda entrar en

el

Exámen

á

supl ir la fa lra de otro Edmi –

nador , ó Proro·\1édico con

que

el

número de tres sea

cumplido. Q e

los P roro–

Médicos goza en al año cien

mil maravedís

c!-e

salarlo. Los

F.xáminadores

sesenta mil.

9,ue c:l Cirujano,

y

Boticario

que hubiera d

a~istir

á

los

exámenes cad;i uno en

u ca–

so los cfüle el Proto-Médico

ma~

antiguo,

y

s

les dé a ca–

da uno qu ero reale de pro–

pina , <los por el e amen en

el Proto

M~dicato

,

y

dos

por el de práctica en el Hos–

pital , ó Borica ,

y

los pague

el Examinado.

ue un Exi\–

minador vaya de dos en dos

años á la Visisa de las cinco

leguas , con dos dundos cada

dL1: el E cribano quinientos

maravedís,

y

su E critura:

'!

el Al<>uacil otros quinientos,

pagado d

las condenaciones

qu1t

l.i. Vi ira se hicieren,

y

no

h~bii:

o del Arca del

Pro o ·f'.icdi5aro. Que los Tí–

tulo

-de

elc{lmcn se cxpiddn

e p

~in

! ~

li

o , sin ilumi–

'n,

r,

y

l.rs

licenci 1 pira te ner

cama~,

y

curar bub,.1s , en pa–

pel.

Q

e no

e pcrmirdn Cu–

randeros por

el

Re}rnO sin

li–

cencia , peni de se<enta mil

maravedís por primera

vet

al

que sin ella curase; p r

1

se–

gunda doce mil aplicado' al

Juez , Denunciante,

y

Arca

del Proto-Mcdicaro ;

y

por

t ercera doce mil maravedís,

do. aiíos de destierro preciso

de la Corre

1

y

sus ci nco

le–

guas ,

y

de la Ciud,1d , Villa,

ó

Lugar donde aca dcre ;

y

las