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Tft. XXII. de los Rw:p. Ordinarios.

'217

,,dos dos Oficios en una sola

"Escribano que fuere de su

,, persona : En quanto á

su · "satisfaccion en caso de que

,, uso se entenderán tambien

"falte Receptor del Núme–

" reducidos á uno solo por

"rol á propósito para 'algunas

,, lo respectivo á las voces

y

"Comisiones urgentes

,

y

,, turnos.

Por

el Ministro

"tambien con la reserva de

,,Conservador de dicho Nú -

"poder consumir estos Ofi–

,,mero , se

arreglarán

las

"cios

siempre que Yo

lo

,,graüficaciones

6

pensiones

"tenga por conveniente.

Y

,, con que los Receptores de-

"publicada en el mi Consejo

,, ban contribuir á los dueños

"esta mi Real Resolucio n,

,,de los Oficios que se les va-

"aco(dó su cumplimiento, y

,, yan agregando , sin que es-

"para que le tenga eo todo

,, tos puedan

pretender

de

"expedir esta mi Cédula:"

,,ellos cosa alguna mas, dan-

Por la qua! os mando veais la

,,do cuenta al mi Consejo

citada mi Real Resoltlcion

,,de lo que regulare. No se

q_ue

va

incorporada ,

y

la

.,admitirá en

adelante por

guardeis y cumplais,

y

la

,, Receptor

del

'me o

á

haga is guardar , cumplir y

,, person¡i que tenga

ó

exerza

exeetltar en todo

y

por todo,

,,otro empleo púb llco

que

$

gun y como en ella se con–

" requiera su asistencia per-

tiene, declara,

y

manda, sin

,,sonal.

Siempre

que

por . permitir ahora ni en lo suce–

"turno

toque alguna Comi-

sivo su contravencion en

ma–

" sion á qualquiera de

los

nera alguna , no

obstan te

,, Receptores ,

y

se

excuse

qualesquier Leyes

, Orde–

"á salir á ella por qualquiera

nanzas, Privilegios , Orde–

" motivo ó causa , no la po-

nes , Despachos , práctica·,

ó

,,drá beneficiar ,

y

lo pierda

costumbre, que haya,

ó

pue-

1,sin poder volver á entrar

da haber en contrario ,

las

,,en turno hasta que disfru-

quales para en quanto

á

esto

"tados los que corresponden

toca, derogo,

y

anulo, dexán–

" á los demas le vuelva á to-

dolas en su fuerza

y

vigor pa –

" car otra vez : Todo lo re-

ra en lo demas que no sean

ó

"ferido es , y

se entiende

puedan ser contrarias á esto:

"sin perjuicio de que el mi

Y

asimismo mando, que de

,,consejo pueda nombrar el

esta mi Real Cédula se pasen

Tom. VI.

Ee

exem·