Tít. XVI. de los Abogados.
17
I
-
del Colegio ; pena por prime–
ra vez de 50 ducados : por
segunda de suspension de of)'–
cio
6
meses ,
y
por
terce–
ra privacion de él (
13).
Y
ca–
da nno de los referidos
tn–
gado$ tiene Ja obligacion de
Jreconocer en los pleytos
qw~
en su Estudio se despacharen,
si hay algun escrito firmado·
eje los qt¡e no se hallan, in–
corporaqos en
la
lista q·ue
anualmente se reparte,
y
en
su caso ponerlo en noticia del
Secretario del Colegio , para
que lo haga presente
á
la Jun·
ta ,
y
ésta tome las providen–
cias convenien es,
y
dé cuen–
ta al Consejo (
r , .
555
Por el
A
to
• tit.
23.
lib.
2.
de la Reco . se de–
clara , que el
sador
~ne
ra\ de los derechos de Pley¡
tos,
y
Costas Judiciales, no
debe ni puede tasar los de
los Abogados , y que si se los
enviaren á tasar , Jos ha de
devolver
á
los Tribunales ,
y
Jueces de donde dimanen los
expresados pleytos, que es
á
quienes toca la regulacion de
los que han de haber.
s.
llJ.
De l11s Resoluciones pos–
teriores.
556
LAS
Ctteatas,
y
Par-
ticiones qui: se ofre–
cen de
la~
Testa1neatarías
y
.Berenoias.. se hacen
y
forma–
lizan por Contador que sea
Abogado de los Reales Con -
.sejos , á eleccion de los IQte.
resados en quienes ros
Biene~.
y Caudales se han de partir:
estos Je deben nombrar den·
tro de tres días despues de fi–
nalizado el Inventario,, Tasa–
cioQ,
y
Almoneda ; en el ca–
$0
de qo,
conformjlr.seen uno,
toca , al Juez de fa Testamen-
aría nombrar en discordia a
t
que fuere de su agrado : He-
ha
la nominacion, se notifi–
ca á
los dichos Interesados:
deben responder con Pedimen–
to conformándose,
ó
recusán–
dole, teniendo justa causa pa–
ra ello : pero los tates Conta–
dores han de disponer las re–
feridas particiom:s. en resumen
abreviado, sin sacar co pias ni
traslados de lo inventariadCJ,
ciñendo las Hijuelas por los
efectos ,
y
no
CO\J
el abuso
y
prolixidad fastidiosa que anti–
guamente se solian hlcer, st –
gun por Resolucion del Con–
sejo está acordado en Au-
Y':i
to