Tít. VI. de los Alcaldes de Corte.
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Esquinas ociosos sin atender
á su trabajo,
y
servicio,
y
oyendo
s~bre
este particular
-á
los Amos Je ellos para cor–
Tegirlos, y apercibirlos por si
no se emendasen.
332
XVII.
A Criaturas
Huérfanas
ó
abandonadas las
remitirán al f.lospicio directa–
mente con un boletin que ex–
pre~e
las circunstancias de
ellas
para el asiento en el
Libro de su entrada, firmán–
dolo por
sí
con
tX
presion de
1
Barrio de dr,ode se remite,
á
:fin que se les dé el destino que
allí parezca mas op<Jrtuno;
y
en todos estos y <lemas
c~sos
de su inspecci, n,
e
ará á
los Alcaldes de Ba rio por ks
Alguaciles, y por a
Tr
pa el
auxílio que pidiéren.
333
XVIII.
Por
a
m's–
rna Matrícula , y <lemas dili–
gencias que les van encarga–
das descubrirán,
y
se
entera–
rán de las personas sueltas que
h aya en la Corte enfermas,
sin dispüsicion de cma1 se en
sus casas de lo que llaman mal
de San Lázaro, Fuego de San
Anton, Tiña y otros acciden–
tes contagiosos,
y
los harán
recoger
en
los Hospitales, co–
mo se dispone er: la
L ey·
26.
tit.
12.
lib.
1.
de la Recop.
sin
p~rmilirles
que anden por las
Calles, ni pedir Limosna.
334
XIX. No obstante
el particular encargo que
se
hace á cada uno de los
Alcal–
des de Corte que tieQen Quar–
tel ,
y
á
los de Barrio del que
se les señala respectivamente,
todos han de zelar el cumpli·
miento de
las Providencias
contenidas en los Capítulos de
esta lnstruccion ,
y Bandos
de Policía que en adelante se
publiquen ,
y
han de execu–
tar las diligencias que en ellos
se les encargan en tcdos los
Quarteles
y
Barrios de Madrid
donde acaezca caso repe.nrino
á
su presencia : mas no sien–
do momentáneo, se comuni–
carán de unes á otros recípro–
camente- lo q
e
hubieren ob–
servado por acciden Le para su
1emedio.
335
XX.
Los Alcaldes
de Casa y Corte,
y
Tenien–
tes de e&ta Villa, á quienes
por el Capítulo tercero de la
Real Cédula se encarga el Juz–
gado de Familias, procede1 án
en sus resoluciones con arre–
glo
to
todo
á
lo dispuesto por
la
úy
2.
tit.
20
lib. 6. de la
R eup.
ab~téniéndose
de tomar
conc,cimiento
de oficio
en
otros amntos de disension es
domésticas interiores de Pa–
dres é Hijos ,
ó
de Amos y
Cría-