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Tít. VI. de los Alcaldes de Corte.

95

Esquinas ociosos sin atender

á su trabajo,

y

servicio,

y

oyendo

s~bre

este particular

los Amos Je ellos para cor–

Tegirlos, y apercibirlos por si

no se emendasen.

332

XVII.

A Criaturas

Huérfanas

ó

abandonadas las

remitirán al f.lospicio directa–

mente con un boletin que ex–

pre~e

las circunstancias de

ellas

para el asiento en el

Libro de su entrada, firmán–

dolo por

con

tX

presion de

1

Barrio de dr,ode se remite,

á

:fin que se les dé el destino que

allí parezca mas op<Jrtuno;

y

en todos estos y <lemas

c~sos

de su inspecci, n,

e

ará á

los Alcaldes de Ba rio por ks

Alguaciles, y por a

Tr

pa el

auxílio que pidiéren.

333

XVIII.

Por

a

m's–

rna Matrícula , y <lemas dili–

gencias que les van encarga–

das descubrirán,

y

se

entera–

rán de las personas sueltas que

h aya en la Corte enfermas,

sin dispüsicion de cma1 se en

sus casas de lo que llaman mal

de San Lázaro, Fuego de San

Anton, Tiña y otros acciden–

tes contagiosos,

y

los harán

recoger

en

los Hospitales, co–

mo se dispone er: la

L ey·

26.

tit.

12.

lib.

1.

de la Recop.

sin

p~rmilirles

que anden por las

Calles, ni pedir Limosna.

334

XIX. No obstante

el particular encargo que

se

hace á cada uno de los

Alcal–

des de Corte que tieQen Quar–

tel ,

y

á

los de Barrio del que

se les señala respectivamente,

todos han de zelar el cumpli·

miento de

las Providencias

contenidas en los Capítulos de

esta lnstruccion ,

y Bandos

de Policía que en adelante se

publiquen ,

y

han de execu–

tar las diligencias que en ellos

se les encargan en tcdos los

Quarteles

y

Barrios de Madrid

donde acaezca caso repe.nrino

á

su presencia : mas no sien–

do momentáneo, se comuni–

carán de unes á otros recípro–

camente- lo q

e

hubieren ob–

servado por acciden Le para su

1emedio.

335

XX.

Los Alcaldes

de Casa y Corte,

y

Tenien–

tes de e&ta Villa, á quienes

por el Capítulo tercero de la

Real Cédula se encarga el Juz–

gado de Familias, procede1 án

en sus resoluciones con arre–

glo

to

todo

á

lo dispuesto por

la

úy

2.

tit.

20

lib. 6. de la

R eup.

ab~téniéndose

de tomar

conc,cimiento

de oficio

en

otros amntos de disension es

domésticas interiores de Pa–

dres é Hijos ,

ó

de Amos y

Cría-