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LIBRO l. TiTULO

atrios

y

cementerios el res–

peto , y delanre de las imá–

genes la veneracion que es

debida, conforme á Jos prin–

cipios de Religion, ála sana

disciplina , y

á

lo que para

su obserflancia disponen las

leyes del Reyno. No disi–

mulareis mbajar en público

los días de fiesta en que no

está dispensado poderlo ha–

cer, oido

el

santo Sacrifi io

de la Misa; y en

el

caso Cle

que al tiempo de Ja recolec–

cion de frutos , por

el

tem–

poral,

ú

otro accidente, hu–

biere ne\esid

~d

e

iple

arse

en ella

lgun füa

e

ti.Po

de

dicha clase, pedirei

Ja c

or–

respondiente

icene:1a -al Pár–

roco. en

m6rc del ecin–

dario , sin que sea necesario

pedirla cada vecino; cuya

concesion deberán hacer los

Párrocos ,

h~biendo

justa

causa, graciosamente , sin

pensionarla con •Írnlo de

li–

mosna, ni otro alguno, sien·

·do una declaracion de haber–

la verdadera, que dispensa el

precepto. Y finalmente ze–

lareis cori Ja mayor vigilan–

cia sobreel cumplinüentode

todo esto, procediendo con–

tra los contraventores co111-

forme á las leyes del Reyno;

á

cuyas penas;

y

á

la m¡s

!.

l>E LA RECOP,

seria demostracion que cor–

responda, segun las circuns–

tancias, seran responsables

las Justicias que así no lo hi–

cieren;

y

encargo

á

los MM.

RR. Arzobispos,

RR.Obis~

pos, Párrocos

y

ciernas per–

sonas Eclesiásticas ,

á

quie–

nes pertenezca , zelen tam–

bien sobre lo mismo en los

términos prevenidos en el

núm. IV dela citada mi Real

Cedula de

19

de Noviembre

de r771,

que se arreglen

exf1ctamente. Y mando

á

los

<lemas Jueces

y

Justicias de

estos mi-s Rey nos

~ean,

guar

den

y

cumplan ,

&c.

'3

Habiéndose dado por

S.

1'4·

las mas acercadas pro·

videncias para evitar que en

lo sucesivo se hiciese contra

los preceptos de

la

buena ar–

quitectura edificio alguno

de los que se costeasen á ex-

pensas del público , exhortó ·

mediante la carta que aquí

se copiará á los Arzobispos

y

Obispos ·del Rey no, como

á

los Prelados delas Ordenes

Religiosas , y

á

otros

Cuer~

pos,

á

que i;pnc\Jrran por su

parre

á

destéirar tafobien de

los templos las

defo'rmidad~s

que ·se iadverrian en sus

fá–

bricas

y

adornos,

y

en la es·

tructura de los altares.

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