DE LA VENTA DE BROCAOOS, SEDAS 1
&c.
2. I
5
ellas, aunque se inclu yan
reimprimir por una vez al–
cosas que ya estén publica-
guna obra, quando no sea
das, porque en este caso ha-
al mismo Autor, que pue–
cen veces del Autor
ó
Au-
de tener motivos para dife–
tores, los ilustran y eximen
rir su uso , ponga
el
mi
del olvido, obras que pue-
Consejo
término
limitado,
den dar crédito
á
la litera-
dentto del qual se haga la
tura nacional , muchas de
rcimpresion; y si le dexare
las quales quedaron sin que
pasar sin haberla hecho , se
sus Aurores pudiesen publi-
conced,a
nueva
licencia
á
carlas por falta de medios
ó
otro qualquiera que la so-
de proporcion.
lici te.
v.
III.
·
90
Que si hubiere espi–
rado
el
Privilegio conced'–
do
á
algun Autor , y él
ó
sus herede os no acudiesen
dentro de un auo sig iente
pidiendo proroga
se con–
ceda licencja para reim ri–
mir el libro
á
quien se p¡:e–
sentase
á
solicitarla ; y
lo
mismo se execute si despues
de concedida la proroga no
usase de ella dentro de un
término proporcionado, que
señalará el mi Consejo, pues
mediante aquella morosidad,
que indica abandono de su
pertenencia , queda la obra
á
disposicion del Gobiern-0,
que no debe
pet
1
~
haga
falta
ó
se encare-
si es
u
til.
IV.
9
r
Que en las licencias
que se
concedieren
para
9z
Y que sin embargo
de que se haya concedido li–
cencia para reimprimir un
li
ró
ºº
~amaño
y
forma de–
terminada, si Ja
id1ere otro
para hacer nueva
edicion~
mas Ó menos magnífica
y
costo
a ,
y
en tan¡año y
le–
tra diferente,
se
Je
co nceda
tambien ; pues lo contrario
sería poner impedimen ros
á
la perfeccion de esta especie
de manufactura, siendo asi
que la misma solicitud in–
dica el buen despacho de
I'!
obra, y que
le
tendrá qual–
quiera edicion que se haga
segun la posibilidad
ó
el
gusto de l0s compradores.
93
Habiendo dirigido al
Consejo la citada mi Real
Orden de
I
4 de Junio de es–
te año para que se J1allase
encerado de mi volúntad en
asun-