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IV. TITVLQ
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11.l!COP.
desaniparaba n su justicia
y
ley , derogandd las Orde–
causas , fue condicion en el
nanzas, Leyes
y
Pragmáti–
serviclo de los
18
millones,
cas que en contrario hubie–
que los Ayuntamientos de
re
y
ahora con motivo de
las Ciudades, Villas
y
Lu-
la
instancia hecha al mí
garcs de estos Reynos, co-
Consejo por la Pragmática
mo conocian en virtud de . de Guipuzcoa, suplicando se
Ja dicha Ley de las apela-
la conceda, que en lo suce–
ciones de los dichos
20¡¡)
sivo se pueda apelar hast;i
mrs. conociesen de las ape-
en cantidad de
60~
mrs. de
laciones de sentencias difi-
las sentencias dadas por el
nitivas hasta en cantidad Corregidor
y
las Justicias
de
30©
mrs. como no exce- Ordinarias de su distrito ;)
diese de ellos;
y
en este ser·
los Cabildos
ó
A
yuntamien·
vicio se extiende
d
dicho
tos de los Pueblos en que
conocimiento
hasta4o~mrs,
se pronunciasen, sin embar·
para que: a
i
~
los iuga-
go de lo que previenen las
res donde hay
~~a
cillerías Leyes que van insertas que
y
Audiencias, com0 en los
prefinen la de
30~
mrs, en
que esran oc
kg
as
de
atencion
á
varias causas que
ellas, se gu rete
y
ex.ecute
expuso , como
son entre
lo contenido en esta candi-
otras, la extenslon que se·
cion ;
y
para que cumplan gun . la variedad de tiempos
lo referido la Chancillería
se fue dando
á
la
qúantfa de
de Valladolici
y
Granada,
ó
estos recursos , la posterior .
á lo menos que en las cau-
subida de precios en Jo
co~
sas de Gobierno no conoz· mestible
y
demas necesario
can
y
estén inhibidos de
para la vida humana; la del
ellas , quedando
á
eleccion
coste de compulsas de lo¡
de los apelantes elegir Tri-
pleytos; su conduccion
y,
bunal;
y
que los Autos,
ó
ventiladon en la
~upedori
Sentencias que en contra· dad, el motivo especial que
vencion
á
Jo dicho se pro-
versa por la distancia de
veyeren, sean nulos,
y
no
aquel país á
1a
Chancillería
se use de ellQS , como sino
de que resulta concurrir al
se hubieran proveido;
y
que
presente las mismas
y
aun.
,de
esta condicion se haga mayores causas, que las que
hi-