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IS!!

Ll81'.0

IV. TITVLQ

XV'llt. Oi

l.\

11.l!COP.

desaniparaba n su justicia

y

ley , derogandd las Orde–

causas , fue condicion en el

nanzas, Leyes

y

Pragmáti–

serviclo de los

18

millones,

cas que en contrario hubie–

que los Ayuntamientos de

re

y

ahora con motivo de

las Ciudades, Villas

y

Lu-

la

instancia hecha al mí

garcs de estos Reynos, co-

Consejo por la Pragmática

mo conocian en virtud de . de Guipuzcoa, suplicando se

Ja dicha Ley de las apela-

la conceda, que en lo suce–

ciones de los dichos

20¡¡)

sivo se pueda apelar hast;i

mrs. conociesen de las ape-

en cantidad de

60~

mrs. de

laciones de sentencias difi-

las sentencias dadas por el

nitivas hasta en cantidad Corregidor

y

las Justicias

de

30©

mrs. como no exce- Ordinarias de su distrito ;)

diese de ellos;

y

en este ser·

los Cabildos

ó

A

yuntamien·

vicio se extiende

d

dicho

tos de los Pueblos en que

conocimiento

hasta4o~mrs,

se pronunciasen, sin embar·

para que: a

i

~

los iuga-

go de lo que previenen las

res donde hay

~~a

cillerías Leyes que van insertas que

y

Audiencias, com0 en los

prefinen la de

30~

mrs, en

que esran oc

kg

as

de

atencion

á

varias causas que

ellas, se gu rete

y

ex.ecute

expuso , como

son entre

lo contenido en esta candi-

otras, la extenslon que se·

cion ;

y

para que cumplan gun . la variedad de tiempos

lo referido la Chancillería

se fue dando

á

la

qúantfa de

de Valladolici

y

Granada,

ó

estos recursos , la posterior .

á lo menos que en las cau-

subida de precios en Jo

co~

sas de Gobierno no conoz· mestible

y

demas necesario

can

y

estén inhibidos de

para la vida humana; la del

ellas , quedando

á

eleccion

coste de compulsas de lo¡

de los apelantes elegir Tri-

pleytos; su conduccion

y,

bunal;

y

que los Autos,

ó

ventiladon en la

~upedori­

Sentencias que en contra· dad, el motivo especial que

vencion

á

Jo dicho se pro-

versa por la distancia de

veyeren, sean nulos,

y

no

aquel país á

1a

Chancillería

se use de ellQS , como sino

de que resulta concurrir al

se hubieran proveido;

y

que

presente las mismas

y

aun.

,de

esta condicion se haga mayores causas, que las que

hi-