DE LA JUR!SD!CC!ON REAL.
I
47
regla en este y deJ)1as casos
perioridad, y de la Real re–
ocu rren tes.
presentacion; que Ja bailó
22
Comunicada de mi
establecida allí hasta con el
orden
esta
resolucio'n al Gobernador de Málaga, que
Consejo por la via reserva-
es comunmenre un Tenien–
da de Gracia en
23
de Fe-
re general, y que
J;¡
habia
brero próximo, se publicó
seguido sin oposicion hasta
en él en
26
del mismo , y
este caso , escribiendo con
para su cumplimien ro acor-
la palabra y firma rasa
á
ro–
dó expedir esta mi Cédula,
dos los Corregidores y Al–
por la qua! os mande,
&c.=
caldes Mayores, al Inten–
Dada en
el
Pardo
á
8
de
dente del Exérciro
y
al de
Marzo de
1785.=
Provincia, á}os
Comisario~
.z
3
Con motivo de re-
de Guerra
y
de Marina , a
mitir
el
Mariscal de Cam-
los Administradores gene–
po Don Joseph de Veciana,
rales de Rentas,
á
los Córr
encargado det
do
sules ,
y
á
los Gobernado-
ra! de la Costa
res ;
y
pitlió qu
~
previnie-
da la filiacion
se de Real Q rden al expresa-
ee Ja Brigada d Giil'aVine
do Cprtegídor lo que pare-
EOS
á
Don Fra. eisco
be
ciese
corre,spo 11i't:nte ,
ó
que
de Aragon , Corregidor
de
se
le
prescrioie e
el
gobier–
la Ciudad de Granada , le
no que su¡:esivamcnte ha–
escribió empezando con la
bia de tener en esta parte.
palabra y conclu yendo con
Se determin® c¡ue se viese el
firmarasa; yhabiéndolecon-
asunto en laJtnra de Mi–
texr;ido el Corregidor en los
nistros de Estado, y hall an–
mismos
términos, conside-
<lo justo conformarme cor. el
rando que el Comandante
dictámen que dió
á
S.M.
des–
general no tenia auroridad
pues de un mad uro
ex~m::n
. para escribirle con este esti-
ruvo á bien d
.:!arar~
que
lo, represen tó contra este
siendo puramente mi litar el
hec ho
el
Genei.11 manifcs- mando de los Capir.i ncs ó
tando, que era la práctica Comandantes gene rales que
observada por todos los Ca-
no son Presidentes
d ~
Au–
pitanes y Comandan res ge-
diencia, no deben mirar
co–
nerales, en crédito de la su-
1110
subdiros
á
lo~
Corregi-
do-