ae
la Compañia
de JeJus.
Z4t
litnofna alguna
a
los pobres
mendigos' que pid·cn
de puerta
en
puerta,
porque hallanan
de
con1er,
y
hofpedage en la
Providencia;-
y
que mendigan–
do , empleaban en
borracheras
lo
q~e
fe les
dabao
Ha fido hafia aora demafiado comun vkio ,
y
fe ha mirado
principalmente
a
remediarlo ,
obli~
gando los
pobres·
a
retirarfe
a
efia Cafa.
Si
caen
malos,
fon llevados al Hofpital
del
Rey.
Paífan
ya
de
(Íento- los que
han
fido recibidos
en
la Provi...
dencia,
y
lueg0 han fido empleados en diferentes
parages. Si trei·nta años
ha
huviera~
haviclo
feme~
}ante fundacion , la Jurifdiccion fola d€1
Cabo
ten~
dria
mas
d~
treinta
1nil
Colonos,
qu~
no hu.vieran
n.1uerto de
mifeda,
y
def-efperacion.,
·
Ton1a efia
CaCa
tal
aume1-1to,
y
es tan del
gufio
de los
vecinos·, que
muchos
la dexaron Lega·
dos,.
y
Donaciones confiderables.
En el principio
fe
detenia cada uno, rezelando que
por falta de
folidez
no durada ; pero lo remediaronfl Ge–
neral ,.
y
e
1
lntctndt·nr.e ,
decl~11
ando
fOr
ux:1a.
Ordenanza efpecial,
y
en virtud de la Real autori–
dad, de la qual
fo¡;¡
Depofitarios
~
que
e.fias Cafas
'de Ja Providfncia, tan utiles al bien
publico;
de~
be
n
{e
r tenidas por ea
1)
aees de recibir ,.
y
aeep
t
a
p;
todo
gener0
de Donaciones,
y
tegados :
animo al
publico una
declaracion
tan pofitiva,
y
dio
nuevo·
calor,.
y
fomento
a
la charidad. La fegunda fun–
daciotl es
ramhien
una Cafa de Providencia para las
rnugeres. Entre: los
vecinos
"comeda dos de
la
Ciu–
dad, fe hallan
un1chas
n.ugeres abanzadas
en edad
.JI
_que no e
fi
an en
t
fiad o
de
ganar
(u
v
ida , y a qu i.e–
ncs-
era
_precifo
d3r
con
que
p(lgar e)
alquiler
d'e
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C'!fa~ ~º
que
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