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'de la

Compañia

de

J

efus.

1)

1

,; dian

de

los Hoípitales, no podía

ignorar,

que fe

,, fervia

Lít·vtul

de la Magia para

curar

los niños.

,, Debia por obliga

e

ion impcdirfelo,

y

fe

lo hato–

' ' lerado: fegun

el

rigor de las Leyes, debiera re–

,, cibir ochenta golpes del palo,_ de que fe

ufa

en·

,, los cafl:igos ;

pero

no fe le daran fino treinta. En

~

,,

quanto a los dofcientos dinerillos , que recibia.

,, cada Luna para afsiíl:encia de los niños , no hay·

,, porque

hablar de ello. En fin , el

pequeño

vafo

,, de cobre, en que llevaba el agua

Lieveul

,

fera

,, hecho pedazos.

Que eíl:a

nuefl:ra prefente deter--

,, minacion fea retnitida al Governador de Peki "'

,, y

al Tribunal

'(uchaiuen,

p1ra

que

la comunique '

~)a

los cinco <:zuarteles de la

Ciudad ,

y

a

los

dos

,, Hien

que goviern! _, para que por efte

n1edio

n1~n-

,,

den

los

unos,

y

los otros, debaxo de

graves pe.J

,, nas,

que ninguno frequente el Hofpital, con pre.J

, ,

t~xto

de

curar

los

enfermos ,

ni abraze la

Le1

,, ChrHliana;

y

ordene,

que

los que

la han

abrazaf!l(

,, do, la dexen:

y

que efl:as

Ordenanzas

fe

pongan

,, en

las

efquinas de

fus

difl:ritos: que

a

eíl:e fin

les

,,

fea em?iado efl:e

Decreto,

y

que lo pongan en

,, execncton.

El

di ,1

2

3. de la Luna nona intercalar, que

fu~

a

I

5.

de

Nov ielnbre '

fue

la Sentencia embiada

a

los

mencionados Tribunales. Havia

ya

dos días,

que

e

fiaba

cxecutada

en

Lieveul

:

qu~

el dia

1

3. del

mifrno mes corne'nzo

a

levar

el

Cangue, en

el

qual

en

grandes

caraél:eres

efl:aban

efcriras efl:as

palabras::

Rto, porque es de

la

Religion Cbrijliana.

Vi

en

do

los

Padres Portugu -.. fes, que todas fus diligencias ha–

vian íido inuti les para cal rrtar efl:a

tempefl:ad ,

t0-1-

mJron la

refolu

ion de

acudir

a

flt

Mage~,d.

For- ·

Ii

2,¡.

ma~