'de la
Compañia
de
J
efus.
1)
1
,; dian
de
los Hoípitales, no podía
ignorar,
que fe
,, fervia
Lít·vtul
de la Magia para
curar
los niños.
,, Debia por obliga
e
ion impcdirfelo,
y
fe
lo hato–
' ' lerado: fegun
el
rigor de las Leyes, debiera re–
,, cibir ochenta golpes del palo,_ de que fe
ufa
en·
,, los cafl:igos ;
pero
no fe le daran fino treinta. En
~
,,
quanto a los dofcientos dinerillos , que recibia.
,, cada Luna para afsiíl:encia de los niños , no hay·
,, porque
hablar de ello. En fin , el
pequeño
vafo
,, de cobre, en que llevaba el agua
Lieveul
,
fera
,, hecho pedazos.
Que eíl:a
nuefl:ra prefente deter--
,, minacion fea retnitida al Governador de Peki "'
,, y
al Tribunal
'(uchaiuen,
p1ra
que
la comunique '
~)a
los cinco <:zuarteles de la
Ciudad ,
y
a
los
dos
,, Hien
que goviern! _, para que por efte
n1edio
n1~n-
,,
den
los
unos,
y
los otros, debaxo de
graves pe.J
,, nas,
que ninguno frequente el Hofpital, con pre.J
, ,
t~xto
de
curar
los
enfermos ,
ni abraze la
Le1
,, ChrHliana;
y
ordene,
que
los que
la han
abrazaf!l(
,, do, la dexen:
y
que efl:as
Ordenanzas
fe
pongan
,, en
las
efquinas de
fus
difl:ritos: que
a
eíl:e fin
les
,,
fea em?iado efl:e
Decreto,
y
que lo pongan en
,, execncton.
El
di ,1
2
3. de la Luna nona intercalar, que
fu~
a
I
5.
de
Nov ielnbre '
fue
la Sentencia embiada
a
los
mencionados Tribunales. Havia
ya
dos días,
que
e
fiaba
cxecutada
en
Lieveul
:
qu~
el dia
1
3. del
mifrno mes corne'nzo
a
levar
el
Cangue, en
el
qual
en
grandes
caraél:eres
efl:aban
efcriras efl:as
palabras::
Rto, porque es de
la
Religion Cbrijliana.
Vi
en
do
los
•
Padres Portugu -.. fes, que todas fus diligencias ha–
vian íido inuti les para cal rrtar efl:a
tempefl:ad ,
t0-1-
mJron la
refolu
ion de
acudir
a
flt
Mage~,d.
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Ii
2,¡.
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ma~