ll7
una reTa
-ion
exact9
de
tOdJ
su vida ;
y
en
caso de!
ser
restifLa:Jo de algun orro delito qtle no tenil conexion con
Ja heregia
y
que 3bs-ohuamcnte no era de
la inspecdo·CJ
del
uibu .1a1 , no
por eso dt!xaba
el
t1scal
clc: hacerle car–
g9
de él en
la actHa
~jon
para que
sirviese umbien
de
indicio ;
y
de conslguieote
tenia
el
reo que
confe¡arlo,
pues
~e
lv contrario
s~
exponia
á
que iniluy.ese su
per–
jurio
e!l
el
tnei
éxilo
del negvcio
pdncipll
(
1
~7
)
~
Igual–
ment~ s~ J~
obligaba
á
que declarase qual habia sido
sa
fntendon al proferir
la
poposicion por . la que se hallaba
preso ,
ó
el
sen~ido q~e
fa
dabJ
en su i¡aerior ; en
una
palabra se le comptlia por el
junm~nt:l
á
subministrar
á
ros · jueces
pruebas con que condenarle,
y
que
él
solo
les podia subministur (
128 ) •
En
visu de
esto·
es
fá–
cil conocer que mientras los teóiogos
y
c3monistas afir–
maban que
la
man~f.::stadon
de las culpls hecha · al sacer–
dote en
el
sJcramen!O de la
penitencid so!o
Dios pudo
maodar!J
por lo repugnante que. es
al
amor
propio,
los
pondfi \ CS
á
fuerza
de
estrechar al reo, 1a
introduxcron
en
gran
pan
e en fa I nquisi.:ion, con la
drcunst~nda
dJ:
que
J.¡
confcsion
sacrao1ental
es de un hombre
:l
otro ,
y
su
término la absol•Jdoo
ó
secrera suspension de ell3 ;
pero
en
e~te
tribunal
terminaba
la
conft!sioa en una
reconci–
Jhcion mas ó
méoos
pb1blica,
acompa~ada si~mpre
de
in-
,-·
pojo , como
que
rec2Ía
s ~1bre
el
anlerior,
por
uo
6rden ,
comun
ofn~cia
poco
que
lucrar.
Véase
Rtlacion de la In–
~uisitlon
de
Goa ..
Chap. XIX.
(
·t
"J7 }
Compilacion de lnstruccione.r
,
n.
18.
( 1
~8
)
Eo ranto es esto verdad , que
quando
no
b!S•
uba
el jJrameoto pa-ra fotzar al
reo á
que
dec-larase slJ
intendon ,
q
mas
bien , quar1do el
reo
no
declaraba
á
gusto deJos
inq~isidOl~S
,
se
le
dabl
aonura.
Orden de
praces.zr,fa/.
'J7•
.
·