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<J{ggla de las .Mon]ai
rDE LA 013LIGACION QYE
TlENEJ~{
las Monjas
,
canfor
me
a
fu
fi\egla.
V
Hlo por Nos el Licen_dado Don Francifco de
Her~
rera, Capellan Mayor de la Capilla de los
Re~
yes nuevos,
y
Canonigo
en
la .
Sant-a
Iglefia
·de
To.
ledo , Arcediane de Siguenza , Chantre de
Alcala,
In–
quiGdor,
y
Vicario General de dle Arzobifpado de
ífoledo , &c. una Bula original .del ,Papa Julio
Se~
gundo de gloriofa memoria ,
en
la qual
fe
contie-:
nen doce Capitulas,
y
Artículos de la Reg1a,
y
mo..;
do de vivir, que fu Santidad inUituyo ,
y
mando que
fe .gu.ardaífen por
el
Abadefa ,
y
Monjas , llamadas de
la Santifsima Concepclon
de
nue(\ra SeñMa la Virgen
Mar,ia
de -ella
Ciudad de To1edo.
Y
viflo afsimifmo
nn
Bre·v~ .de
nudlro muy Santo Pad-re Leon
D~cimo,
moder:no , fub Annulo Pifcatoris , dirigido
a
Nos
el
dkh~
Capellan Mayor ., como Vicario General de ef- ·
te Arzob1fpado de Toledo , ante nos prefentado por
la dicha Abadefa,
y
Convento del- dicho MonaGerio;
por
el
qua:t fu Santidad nos cemete ,
y
manda, que
podamos Jeclarar.,
y
difcernir cerca de lo contenido_
e~1los .dichos
Capitulas,
y
Regla,
y
modo de vivir,' ·
quando ,
y
de que manera , la tranfgrefsion ,
y
traf-;
paífamiento de los dichos Capitu1os de la dicha
Re~
gla' obliga
a
pecad-o mortal , atento como
el
dicho
nueGro mu.y Santo Padre Julio Segundo mando en la
dich aBula , que los dichos Capi-tul-os.,
y
Articulas de
.
la dicha Regla. , fe gQarda[en ad longum : Por ende
Nos, ufando de la dicha facultad , comifsion Apofio"'l
lica
a
Nos dirigida , por virtud del dicho Breve, de..;
claramos , que las dichas Abadefa.s, que aora fon,:
y
feran de aqui adelante, eq cáfo ad longum , lo con.,;
tenido en los dichos CapiJulos , no por effo incurran
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