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Je~undd
CAP I
T
UL O 1
X.
Del .Jilencio
.de
las He rmanas.;
E
L íilencio fea afsi guardad_o
conti~lUa.mente d~ to~
das las Hermanas
,
que
.m
entre
s1
mtünas. ,
01
co11 .
-otra
perfona puedan hablar fin licencia, falvo
aque~
llas
a
quien fuere dado
Oficio
de Maeflras ,
o
fnere
mandado hacer alguna obra, que con filen
cío
no fe
pueda exercitar.
Efl.aspueden hablar de fu Oficio,
e
de
las -'ofas.que
.a
fu
Ofic.io,
y
obra pertenecen ,
en
el
ti.em.;
po ,lu_gar .,
y
forma que
a
la
Aoadefa pareciere.
Las
Hermanas enfermas,
y
flacas~
:e
las que firvén ·, puedan
hablar en la Enfe_rmeria, por fu recreacion ,
e·
ferviéio~
En las Fie:ftas .dobles .de .los ApoH:o1es,
e
en algunos
otros dias, .fegun"'fuere vlflo
a
.la Abadefa , en cierto
lugar para efio fenalad.o ., defde ·hora de Nona halla
1 Vifper.as,
-~en
otra hora convenible , puedan hablar
.de n.uellro Señor Jefu -Chriflo,
.O
de
1a
prefente
foler:n~
nidad ,
o
de los éxem.plos de los Santos.,
y
-de otras
có~
fas buenas,
:e
honefias.. ·Defde hora de Completas
ba(.j
ta
Tercia .deUiguiente ,dia,
la
Abadefi no
de
licencia
para hablar, fin caufarazonable' falvo
a
las {ervicia-1
les fuera del Monaflerio.
En
todos Jos otros t-iempos, .
y
lugares, pare mientes
.la
Abadefa .diligentemente , por
que
razon ,
y
quando .,
y
en
que lugar,
y
forma haya
de
.dar
~~cencia
a
las Herm.anas para
hablar ,
en manera
que la Regular Obferv.anda no fea relaxada , la quali
' · fegun parece , pro
"e.dedel filencio, que
~~
· ' gnarda de la
jufticia~
~-#~
(~)