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Cap.Xl. de las criac1ai;
Jlndaritn ·con
Y
por quanto en algunos Conventos fe
I1i·
;abitos
de se-
introducido, _que efias . criad_as- anden·
COtl)O ·
g!ar,es,
J
no
Freylas , ü .O.onadas con Habito,. y vdo blan–
barmJ
voto
co , _de que fe han feguido inconvenientes de
•lguno en ma-
·¡
·
b d
d
f
d
J -
...
fi
nos de la
dba--
q~e
as
A
a
efas e
pues e
a
gunos anos,
m•
tieJ:r.
·
otra autoridad de Prelado , le hagan hacer vo-
-
-
to de obediencia , pobreza , y caitidad, de que·
fe han originado ruidos,. y
pleytos-~
fob_re
fi,
fon
verda~eras
Religiofas, o ·no :·mandamos.-.
pena de privacion de- fus Oficios
a.
las
Abá.¡
de
fas, _no confientan·,, que. las-
tales~-
criadas.:
trayg~n
el
Habito
.co~o; Religiofa~
o
Frey..¡–
las: fino. que anden vefiidas-
de.
feglares·-,_
ho~
mfia,
y
religiofamente
:· y
debaxo de la mi(.¡
m
a
P.e na , _
ordenamo~, .
que
fi~
alguna< criada.
_por fu devoción ·, qnifiere hacer algun·
voto~~
no fea. en manos de
la
Abadefa•.
y,
declara"":–
mos·,, que.. los. tales votos que fe han
lw.clto;~
y
hicieren·, no fbn folemneS··, fino firnples ,
y,
anfi podrán echar del Convento
a
las djchas,.
criadas todas las. veces.·
q~e
jnzgare11.
con~-
·
"S;n
Hcencia
'tle {u
Santi.;
tlad
,
no ten–
llrtin criadas
la1
Monjas
p-articuJareJ.
La'licenciti
ba
rkfer
exa–
minada
pPY
el
ProvrnúaJ
,
J
precedera
el
confmtimierr-..
l o
de la mayor
parte del Con-
~.enih.
·
·
-
I:as
Monj~s
parti éuláres·no·
podr.antenef\–
criadas
, _fi
no es que les fea concedido por
fu.)
Santidad~ , _
o
por quien tuviere autoridad· pa–
ra
ello.
A'
las
q~_ales
exortamos por el amot.:
de Dios eviten
el
ten'"!rlas.. Y que en los -Con*
vent~>'S
donde
hay
eofiumbrc de no admitir+
las, obferven.,
y
guarden tan fanFa ·,
y-loabl~--
cofi urnbre..,.
Si
alg~na
truxere·Irreve para tener
criád·a~··
no fera admitida , hafia fer examinado por et
Provincial,
y
qt:te fe tomeh los ·votos
delCon~ Vento , los quales fe tomaran fecreto.s con ha.1
has negras ,
y
hlaocas,
cf
vend·ra
a
romarlos
el..;
Guard ian del difirito,
a·
otro Religiofo, que.
el nombrare , .con dos tefrigo's.
Y.
encargamos -.
A.Uldio
ª
l~~ªelig~of~~--~·~
den
fns·yotos,
fi
nQ.~
'
-
~ª~'