<>~mente.,
)t
en
negocios
de
·g,·avifs·in1a
itnport~Ú1ci"a
ha
. experimet1tado en efio'> tiempos
-eíl:a
Re1igion
el
favor
.de
V
ud1ra
Mage!l:ad en
fu
Procurador
.Fray
Miguel
de
la
Concepcion : pues en
la
npoGcion , ·cjue
hizo
a
d
paífo
de
ciertos Bre·ves, como expedidos con
finidhos
informes ,
fe
íirvio
V
ueíha
Mageíl:ad ,
e~idenciado
de_
el
hecho, deípachar ,
vn amplifsimo
Decr~to
:
tnan-
, dando,
gwe
el Procurador, que
los
avía
obtenido,
fuef- .
fe
dhechad,o
a
eqtt~ar
los
papdes
' ' que podian
im·–
.porr·· r, para que
1a
Re1igion íiguieffe fus
ckrechos:
y
.af?imi.0no
orde~ando
, 'que en
no1:1~·e.
de V
w~~ua
]vlag~Itad
fe
deipachaffen por
med10
de
el A
udJtO l.~
Don
J
ofeph
Molines ,
eficacifsimos oficios
a
favor dí:!
'dicha
Religan,
y
fu Procurador
legirin1o Era
y
Miguel
de
1a
Con~epcion
;
a
fin , de que
fudfe
de
nuevo ,
y
mejor
informada b
Sede ·
.A.
pofroJica. De n1as de
efto~
..
.aoi·a novifsiman1enté
en .d año
de
veinte
y
vno obtu–
.vo el referido
Padre Procurador Fray Miguel
vn
RG:al
.Decreto, .en que
V.u~ftra
!vfageftad confirma '
a
fu
Re–
ligion
la
liber_tad
de
~dguirir
rentas, bi e- nes,
y
l
_im.of–
. -nas :
y
la
da
por
eíf~mpta
de la carga,
gue antes
la
afli–
.gia'
de' dar
cuentas.'
y
eftar
fu
jeta
a
contribucioneso
Y v
ltimament~, log~a
dicha Religion con
otros
Rea-;
~les
beneficios, que conftar2tn en
la
Hiftoria
largarnen–
te,
la e.fti mah;]ifsima
honra)
de que
V
ueftra tv1agef–
tad
f~a
fu
Patrono. ,
Eftos
ion,
Seíjor, Jos
Reales
fobce-eferitos,
que
de
fer de.Vue!i:ra_Mageftad tiene efi:a
Rdigi.on: y
todos ,
confpi~an,
en
que
a
Vuefrra
Magefra.d
íe
corífagre
fu
" Hiftoria de
juüicia.
Vna mifn)a
es
la
fentencia,
gue
·Qu~.'}un~ ate~di~ndo
con
debida
_difcr(!ci0n
las Nlageftadcs
Divi-
C.e(\ris
1
d
' d
1
'fj·
cef.1ri,& ll~.
y
tetnpora, or
eqa a
ca
a
vna, o que· es u
yo: .
~~7 r~:~) .(9.)
y
pues ,Vueftra
M;:tgeftad
órdena:piadofo,
y
cmn–
¡:;:h.
cit._ple
jttfüfsirn.o)
CQ
daf~ a 1_~ Mageffa~d
Divina .,
lo que es·
fu ...