(2o6)
En dichos Pueblos se pueden fundar Conventos, .
n.
70.
Al Guardian han de estar sujetos dichos Conven-
tos,
n.
7
1.
Ninguno exerza el oficio de Misionero
,
si no fue–
re del cuerpo.rde algun Colegio
:
se entiende en
E§paña, mas no
en Indias,
n.
7z.
Puédese fundar Convento para Seminario
,
así en
.,__
E;$¡Jaña, como en Indias
,
quando los fundados
no son
á
propósito;
y
penas . contra los que se
_
-- opusieren
;
-n.
·7 3.
-
·
.
Qué se debe hacer quando en -los Seminarios se re–
laxare. la observancia de la Regla
,
y
constitu–
..
~~Qnes
,
n.
7 4.
. ,..
Con diciones con que" se admitan los Seminarios,
n.
7
5
•
Que se enseñen. las doctrinas mas seguras
,
y
pro--
bables
,
n.
76.
.
Que se pueda pedir confirmacion
,
y
aprobacion de
esta Patente
á
la Silla Apostólica,
n.
77·
Qué se debe hacer quando hubiere duda en alguna
clá~sula
de estas Constituciones,
n:.
78.
Que_
ninguno pueda dispensar estas Constitucio-·
nes,
n.
79·
Bendiciqn de N. P. S. Francisco
á
los que
ayuda..-
'
'fl!ren
4
e.stabtecer las Misiones,
ibid.
.
.
~