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(2o6)

En dichos Pueblos se pueden fundar Conventos, .

n.

70.

Al Guardian han de estar sujetos dichos Conven-

tos,

n.

7

1.

Ninguno exerza el oficio de Misionero

,

si no fue–

re del cuerpo.rde algun Colegio

:

se entiende en

E§paña, mas no

en Indias,

n.

7z.

Puédese fundar Convento para Seminario

,

así en

.,__

E;$¡Jaña, como en Indias

,

quando los fundados

no son

á

propósito;

y

penas . contra los que se

_

-- opusieren

;

-n.

·7 3.

-

·

.

Qué se debe hacer quando en -los Seminarios se re–

laxare. la observancia de la Regla

,

y

constitu–

..

~~Qnes

,

n.

7 4.

. ,..

Con diciones con que" se admitan los Seminarios,

n.

7

5

Que se enseñen. las doctrinas mas seguras

,

y

pro--

bables

,

n.

76.

.

Que se pueda pedir confirmacion

,

y

aprobacion de

esta Patente

á

la Silla Apostólica,

n.

77·

Qué se debe hacer quando hubiere duda en alguna

clá~sula

de estas Constituciones,

n:.

78.

Que_

ninguno pueda dispensar estas Constitucio-·

nes,

n.

79·

Bendiciqn de N. P. S. Francisco

á

los que

ayuda..-

'

'fl!ren

4

e.stabtecer las Misiones,

ibid.

.

.

~