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cia la

,.iedad de

lo&

Fieles

para

que fe

dix~flen

Miífas

áquel

dia

que aáeguraban no era poíi.ble curuplirla, fino concediendofe

a

los Sacerdotes la

facult

ad.de

pode~

decir

müchas

MH1as

aquel

n1iúno di a:

y

por lo CO[Itrario

reconocin1os,

<llle

en la

negat:ion

de las dichas Suplicas fe atendió

principalnH!nte

a

que el Or–

den

Sa~erdotaJ.

no

Hegaí1e

··.pOl~.

medio de tales c.oncefsiones

a

radecer

e~tre

los

maldíciente~

ta

fofp.e~ha'

y

nota de codi.;

ciofo :.

QlOtiVO,

que

tall}bien

DOS

ha

det~rminado

a

fiadir

a

ef...

ta nuertra

C~ncefs.ion

la

~ondkion refe·rid~,

para que

no

pu·

die!.fe ocaGon&r {en1ejante&

fofp-echa~fro

es lo que

hen1os

juzgado debian1os conceder,

y

que de

concejo

de la.s

per~

fonas , arriba

cxpr~tfadas-,

y

de

nucfrra

A pofi0lica

authDridad

hemos co·ocedido: Eí1o , lo que

hen~os

tenido

prefe.nt·

e en la

Concefsi9n

del refeddo Indu!to,

y

nos

ha

pared-do

conYe•

niente declarar en el

prefeore

Decreto,

que

hemos he,bo_,

y

fir-atado de

nueftra· tna{lO.

hoy

z

r. ·de i\gofto

del

Año ·

de ·1748..

día · anni.ve.r(ario

de

n.~efira,,

GorosaciQn

y

principio

del · ~ño

nono de ·N

aeftro

Pontificado.

.Be_tJediélo

Pd.fll

X

IV.

Para que

tengaa

pues 'mayor

firmeza,

y

[e

obfe-rvc.n

con

mayor

pua–

tualidad,

y

afsit11ifmo

en -

quanto

fuere neceífario,

conñrma.- ,

mos·,

·:y-

aprovamos con

nueftra

autflo¡·idad

Apoflolica·

por

e-l

tenor

d~

las

Prefentes

nueílro Decreto a·rriba..incer.to ,.

y

to•

das,

y-

cada

~na

de las

cofas

eJil

el

contenidas

·y

ordenada&;

y

le añadimos

a el

J

y a

todas'

y

a

cada una de las cofas

en

el contenidas

y

ordenadas, roda .Ia fuerza de Ja

fir~eza

portolica;

y

mandamos

que

fe

obferven

entera-menrc

en

1~

forma que

queda referido:

Decretando

que

las dichas

prefen. -

tes

Letras fea o firri1es,

validas

y

eficaces

al

pre(eate,

y

en

lo

venidero,

y

(urtan

y

ten~an

(us

plenos,

y

enteros

efeétos;

y

que

fufr~guen

plcnifsimamente

a

3quellos

a

quienes toca'

y

en

adelante

tocare,

y

fe

ob{erven

i0\

1

iolablemcnte

por elles

reJPeéti-v·e,

baxo de las penas,

y

cenfuras in1puefias;

y

que

afsi

(e

.deba en ·lo arriba

dicho

juzgar

y

definir

pcr

qualefquie–

~a

Jueces Ordinarios ,

y

Deiegádos

1

aupque

{ean

Audicores

,~

· de