Table of Contents Table of Contents
Previous Page  253 / 416 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 253 / 416 Next Page
Page Background

IN'DICE ALFABETICO.

213

Missas.

Se manifiesten ante el Apuntador nombrado.

Cap. X ..................... ... ............. ... 151

Mugeres.

N o entren con sombreros en la Ig·lesia,

y

es-

ten apartadas de los hombres,

y

yendo embozadas, no

hablen con nadie, ni nadie con ellas. Cap. IX .. ·..... . 141

Muge1·es.

Como han de entrar

á

las Procesiones en los

claustros de los Conventos. Cap.

;x:,. . . . . . . . . . . . . .

143 ·

Mugeres.

Entren en las Ig·lesias las cabezas cubiertas

con sus mantos. Cap. XI.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 144

Mulatos;

ni Meztizos. No se permitan entre los Indios.

Cap. XXX .......... ...

46

N

NegTOS

adultos,

110

se baptizeu, sin s

er prime

ro ins-

truydos en nuestra Sauta

l~e

Catholica.

Cap.VI

...... 164

Negros .

Adviértase, como se casan po

r los en

g·años,

que u an. Cap. IV.. .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 182

Nota.rios .

Tcng-a.n libro, en que assicntcn lasdemmcia–

cioncs del Fiscal. Cap. I.

J

10... .. . . . . . . . . . . . . . . . .

S'T

Notarios

publico . Tengan li bro, en que escriban por in–

ventario lo processos de las visitas, que entreg-aren

los Visitadores. Cap.

XXIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

80

Notarios

publicos. Teng-an libro, en que escriban la

memoria de los pedimentos, que hiciere el defensor so-

bre los testamentos. Cap. IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 114

Notarios.

Assistan

á

las Audiencias, y no entreg-uen los

processos

<i

las partes, ni

á

los Procuradores, qne no

tubieren poder aceptado. Cap. I. N. 11 .. . . . . . . . . . . . .

8'1

NotaFios.

Traten bien

á

los litig-antes, y si no, sean

apremiados, y castigados. Cap. I. N. 12.. . . . . . . . . . . .

S'i'

Notarios.

No cobren derechos de los pleytos, hasta aca-

barlos, ni reciban dadivas, ni cohechos.Cap. III K. 3.

86

o

Oficios

DiYinos. Se celebren

á

sus horas,

y

no se antici–

pen, ni se dcxcn de celebrar, aunque haya fiestas,

ó

re-

gocijos. Cap. IX . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

151

Obligacion,

que t ienen los Sacerdotes en su modo de

vivir,

y

costumbre. Cap.

I.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

99

Obras

de misericordia. Quales sean. Cap.

I.. . . . . . . . . .

5

Olios.

Se tengan nuevos en todo el Arzobispado dentro

de dos l'l.'l.cses de la ConsagTnci'on, y hasta entonces no

se consuman los antiguos. Cap. U .. . . . . . . . . . . . . . . . .

21