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--~------R-cg-l'a

ConstÚta.

73

mo cambien

el

<JUC

no usen en

el

coro

t~peres,

alfombras,

1

y

cogine5, si no

qu.1ndo

mas de

cuero

(a):

y

~iendo

con•

1

seqütnce

i

Ia

diftincion

del

Prelado

el

cratam1enco

que

debe

tcrier, asiílien<lo

a

la

Iglesi<1,

y

en las funciones Pon·

rificaks;

conviene hJblar

de

cíle punro, aunque

sea con.

dsa menee ;

y

pnm~'º

del Ceremonial de=

Obispos,

qae

lo pr ese

e

ibc.

CAPITULO

XVI.

DRL

TRATAMIENTO

DEL OBISPO EN LA IGLESIA;

y

de la autoridad que

ucnc

d

Ceremonial.

E

L

C;rc~iooial

de Obispos, que está

recibido en lo

que no

es

contrario

a

las

disposiciones del SGberano,

lÍC·

ve

fueria de

ley (

b

),

en

vinud

de

Jas Constituciones que

lo

confi~man,

c:xpedidas por Jos Sumos Ponclfices Clemcn·

I

r

ce

VIII• .lnocencio X.

y

Benediéto XIII: mandamos,

qt.it!

-

I

se guarde por codos aqudJos,

a

quienes

tOC;J,

Y

CO

addante

tocare

el

~ervicio

del

Psdado, en

las foncioves Pontificales,

así en

la

lgh:sia Cathcdral, como en

las demas respcétíva.

menee, sin que·

en

tiempo alguno puedan

dex~r~e,

ni venirse

1

en desuetud las ceremonias debid,u

a

la dignidad, ni cubrir-

'.

se Lis

falcas.

que en eíla

parte

ocasiona re -

la

desidia , 6

ig-

1

nor ancia de Lis

Rubricas,

con

el

prerexco de no estar en .

oso

algoo

punto,

Ó

habtir

costumbre

contraria; Ja

que

no \

puede or ígi:•arse Jeghimarneote de puras

omi~iones

opues-

1

( • ) lJ .

p•g.

47.

ibi:

A•lt

Digni;,~,)

n•• O.b" P' "'

p• lvm"'

" "' ,. ;::,

wl

1

sedeanf

in

suis 'Jtalis, JÍfut Gammfri,

qu1ndoque

rtJtione aigni tatis

pateu r/.11ri

P"lviMI' de t0rio tanturn.

(

b)

Sc.i."rtanton en ¡u Adicion

38.

tom.

:z..

pag.

145.

n.

6.

y

AA.

que

allí {Íta.