--~------R-cg-l'a
ConstÚta.
73
mo cambien
el
<JUC
no usen en
el
coro
t~peres,
alfombras,
1
y
cogine5, si no
qu.1ndo
mas de
cuero
(a):
y
~iendo
con•
1
seqütnce
i
Ia
diftincion
del
Prelado
el
cratam1enco
que
debe
tcrier, asiílien<lo
a
la
Iglesi<1,
y
en las funciones Pon·
rificaks;
conviene hJblar
de
cíle punro, aunque
sea con.
dsa menee ;
y
pnm~'º
del Ceremonial de=
Obispos,
qae
lo pr ese
e
ibc.
CAPITULO
XVI.
DRL
TRATAMIENTO
DEL OBISPO EN LA IGLESIA;
y
de la autoridad que
ucnc
d
Ceremonial.
E
L
C;rc~iooial
de Obispos, que está
recibido en lo
que no
es
contrario
a
las
disposiciones del SGberano,
lÍC·
ve
fueria de
ley (
b
),
en
vinud
de
Jas Constituciones que
lo
confi~man,
c:xpedidas por Jos Sumos Ponclfices Clemcn·
I
r
ce
VIII• .lnocencio X.
y
Benediéto XIII: mandamos,
qt.it!-
I
se guarde por codos aqudJos,
a
quienes
tOC;J,
Y
CO
addante
tocare
el
~ervicio
del
Psdado, en
las foncioves Pontificales,
así en
la
lgh:sia Cathcdral, como en
las demas respcétíva.
menee, sin que·
en
tiempo alguno puedan
dex~r~e,
ni venirse
1
en desuetud las ceremonias debid,u
a
la dignidad, ni cubrir-
'.
se Lis
falcas.
que en eíla
parte
ocasiona re -
la
desidia , 6
ig-
1
nor ancia de Lis
Rubricas,
con
el
prerexco de no estar en .
oso
algoo
punto,
Ó
habtir
costumbre
contraria; Ja
que
no \
puede or ígi:•arse Jeghimarneote de puras
omi~iones
opues-
1
( • ) lJ .
p•g.
47.
ibi:
A•lt
Digni;,~,)
n•• O.b" P' "'
p• lvm"'
" "' ,. ;::,
wl
1
sedeanf
in
suis 'Jtalis, JÍfut Gammfri,
qu1ndoque
rtJtione aigni tatis
pateu r/.11ri
P"lviMI' de t0rio tanturn.
(
b)
Sc.i."rtanton en ¡u Adicion
38.
tom.
:z..
pag.
145.
n.
6.
y
AA.
que
allí {Íta.