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Regla
Consueta.
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~~ - ~ ~~
·-
zar baxo dd
ríw
prc:scripto: conviene
a
saber, tts Vísperas,
1\1'.1ytines,
y
L,rndcs,
con·
amjcipacion
al
ofido
mayor,
y
despues d<: eHe las horas; de
inodo
que en
Prima despues
del
Benedicamus Lomino,
·se
diga
la Prima menor,
y
des·
pues
d~
dta
sigan las
Preces
a'i:ofiumbradas, desde
el
Prie
t
iasa,
&c. Sigui<:ndo con el mismo
orden
de
anticipacion
la
Sexca,
y
Nona mayores,
Se!
reprueba
el ·
abuso · de ponerse, /
y
quitMse en
d
coro
las sobrepellices,
y
·en
addante de..
bnan comarlJs codos co · la Sacrisda, como tatubicn las
·
: ~apas
Pluviales
en días de clase.
Prohibimo~
el
uso de bir. ·
rete> en
d
coro;
á
reserva de
los
Pr~benda·dos,
Curas,
y
enformo9., qt?t
cubiei<!'n
la
licencia
del
Prclado$
y
en su
de·
feéto la dd
Presidente,
manifestada
la causa;
~ero
ninguno,
esf::indo nudlro Awo patente. Y porque la
uniformidad
de
acciones
s
y
srcua(ion de: los que rezan conviene
á
la
gr.:t.
vedad
dd
coro,. mandar11os que
a
tiempo de
eílar
sentados.
los que
concurren a} oficio, ntnguoo se levante; ni
se hin·-
. qu\: por de9odon
p·anrcuTar,.
nr
se
si~nte
algtino
a
Ü~l'l1~
po que
los-
dcmu
ellao
hincados,
o
pa·rados,
En
eJ.
coro
a
nrngcrna
s'
de&c dar asie·mo,
fuera
de·
fas
9el
cttttpo de
, Cabildo,
y
fo~ ~apdtaríef
(a).
con los demas, q'uc son del
gren'J·io,.
á-
reserva d'e afguna persona
de
'niudl3
diJlincion,. "
com'a. s·on..
encre
Jos segfares..
aJgun Minillro·
del
REY,
Cor·
. regidor,
&
A.foalde~ ~
qui'encs podrán
ceder sus asientos
por
. · ur.banidad los:
P'reb'e.ndados;
peret
no
e[ ,
Dcan,
o
Prcsidcn-
1 •
re,.
y
·de
las personas
cdcsiaílicas;.
a
los Minifiros de fa Sao–
. ta Inquisidon,.
ó
sc:m~jantcs
huéspedes , que
sean·
de
la ·
ma·
yor
(
a)
La
entrada
de los se.glares en
el
coro
a
tie rr po
de los
oficios
di–
vinos
esra
prohibida por la Sagrada Congregacion
de
Ritos en 4. de
Fe–
brero de
1600.
Cap-.
I'.
y
allí la glos .
<Jtrb.
L.tlci.
·¿,
Vit.
&
Hontst.
Clt
rfrornm·,
ta Synodo de
S-eviU. tir.
de
Ctleb,..
Mifs4,...
libr.
3. cap.
'11.
Li
<le
C
a·nariair C-.rnsr.
17.
cap~
:z,.,
La
file:
Zaragoza Const.
16.
tit.
17,
n. 28.
I