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·• .-

--------------·--

Regla

Consueta.

--~-~----------

..........

~"""'----~-~-----------------

~~ -- -- '""' -'-' -

.........

---...._

__

~~ - ~ ~~

·-

zar baxo dd

ríw

prc:scripto: conviene

a

saber, tts Vísperas,

1\1'.1ytines,

y

L,rndcs,

con·

amjcipacion

al

ofido

mayor,

y

despues d<: eHe las horas; de

inodo

que en

Prima despues

del

Benedicamus Lomino,

·se

diga

la Prima menor,

y

des·

pues

d~

dta

sigan las

Preces

a'i:ofiumbradas, desde

el

Prie

t

iasa,

&c. Sigui<:ndo con el mismo

orden

de

anticipacion

la

Sexca,

y

Nona mayores,

Se!

reprueba

el ·

abuso · de ponerse, /

y

quitMse en

d

coro

las sobrepellices,

y

·en

addante de..

bnan comarlJs codos co · la Sacrisda, como tatubicn las

·

: ~apas

Pluviales

en días de clase.

Prohibimo~

el

uso de bir. ·

rete> en

d

coro;

á

reserva de

los

Pr~benda·dos,

Curas,

y

enformo9., qt?t

cubiei<!'n

la

licencia

del

Prclado$

y

en su

de·

feéto la dd

Presidente,

manifestada

la causa;

~ero

ninguno,

esf::indo nudlro Awo patente. Y porque la

uniformidad

de

acciones

s

y

srcua(ion de: los que rezan conviene

á

la

gr.:t.

vedad

dd

coro,. mandar11os que

a

tiempo de

eílar

sentados.

los que

concurren a} oficio, ntnguoo se levante; ni

se hin·-

. qu\: por de9odon

p·anrcuTar,.

nr

se

si~nte

algtino

a

Ü~l'l1~

po que

los-

dcmu

ellao

hincados,

o

pa·rados,

En

eJ.

coro

a

nrngcrna

s'

de&c dar asie·mo,

fuera

de·

fas

9el

cttttpo de

, Cabildo,

y

fo~ ~apdtaríef

(a).

con los demas, q'uc son del

gren'J·io,.

á-

reserva d'e afguna persona

de

'niudl3

diJlincion,. "

com'a. s·on..

encre

Jos segfares..

aJgun Minillro·

del

REY,

Cor·

. regidor,

&

A.foalde~ ~

qui'encs podrán

ceder sus asientos

por

. · ur.banidad los:

P'reb'e.ndados;

peret

no

e[ ,

Dcan,

o

Prcsidcn-

1 •

re,.

y

·de

las personas

cdcsiaílicas;.

a

los Minifiros de fa Sao–

. ta Inquisidon,.

ó

sc:m~jantcs

huéspedes , que

sean·

de

la ·

ma·

yor

(

a)

La

entrada

de los se.glares en

el

coro

a

tie rr po

de los

oficios

di–

vinos

esra

prohibida por la Sagrada Congregacion

de

Ritos en 4. de

Fe–

brero de

1600.

Cap-.

I'.

y

allí la glos .

<Jtrb.

L.tlci.

·¿,

Vit.

&

Hontst.

Clt

rfrornm·,

ta Synodo de

S-eviU. tir.

de

Ctleb,..

Mifs4,...

libr.

3. cap.

'11.

Li

<le

C

a·nariair C-.rnsr.

17.

cap~

:z,.,

La

file:

Zaragoza Const.

16.

tit.

17,

n. 28.

I