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RigldCa1isiiii~,
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101
¡\ tes,
cgmml.ldcctn
.a
t~empo
q·uc:
~cza;
ú
cama.
ti
comunj
y
así–
' mi,smo
.pr>bhibiq¡os,.,que:
quan4o
s~
celebran las
Misu
con~
VCQtual~$
..
~.
y
l.as q.ucss
dicen .ea
ferias
de
·Quarcsrna, Vigi–
(i~s,
y
Témporas,
se.~ pongan
a
ttzat
los
.horas
canqnicas,,. pa..
r:i.
p~nc;;, uar
los
ti~mpos;
porque
sie_ndo
estas Misas .de
.~an·
{9
·Ifano,,.~cJ~_en
oficiad.islO~Q~,
Y
cfiar
a<cmtos
Q
Jo que hall
de
responder.
Tampoco
podrán
softíltJfr los
Prebendados,
.parn .di( has Misas, otros
c;lcdgos,
sino c.s en al.gun
caso
ra·
· '·º
de
ml\Cba
nc,csidad
1
deli~dndofas
C3ntat
'ilJos
mismns;
se.
t
' '
.
·g"o
su .turno. Ningun
.Prqbendado
puede
irs.e
á
Jos rey
tlos
;dc
1
,Espaóa rsia
licc1H:ia
del
REY,
p~~íd'a
.·e"
el
Rea),
"Y
.Su·
premo
Consejo
d~
.Jodías;
y
.
si de ()
e.ro,
m~do
se a
pana
re
1
de su
Iglesia;
le
vacara
1.1
Ptebenda
, -
COnlO·
~ílá
dispuefie :
pot
~n..a
,
ley .
Rea(
d~
estos
Do<,n.i n1o~.
(,a)• P,cro
sj
el 1t
EY
: 1
n·ucílro
Sé6or
guilar·<t
ocupat
alg~n
Canónigo,
Dignidad
1
, '.
_o
· Ra ~ io.ncto
en
s~~
real servicio,
d~pcr4 ~b~deccr
pronra- .
, ; Ji:i,,,eotc; ·
d
qye
fuere
d·c~ ignad~Q },,
C:fi
la
inrcfü~encia
¡
de
í]UC
s,e
· ' Je.
tendd
1
prcstnt~.
par~
.las · di!lr1huc;joncs · en el
'º'º,
d~l
· .')U<)I
~ -=
apa tta por orde.n
del
mistn:o
Señor, que tiene
dota–
das !.is·
Prebendas. Y
po.t
.fa
misma
razon no: perderá su
)
cong~pa
. •
·y
difiribucionc9
el
que factc
Jlan1ado
por
su
Ma ..
1.
gc!lad.
a
lo.s·rc:yoos de..España, . menos
'}lJC
-3ea en
~alida~
' 4c·-
1co, .
..
..
'
(
.,
~
'
'
CAR ITU
t
O
XXII.
DEL RECLE,
.A
Unquc
la Eteccion
Je ella
Iglesia
solo
requiere
el
ser.'
~ i'.c~~
de ocho
meses
continuados, 6
intcrpcfodos;
pero
1
como en · d\a paue 'se
halla
corregida
pot
el
Sanco Conci-
I . ;
(_E
'.l.)
lio
(
12
)
Ley
1.
tit.
1
1.
Jd lib.
1.