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competen como á patron. Teniendo la República leyes

propi as para su régimen ·interior, tampoco puede prohi–

bírsele por una Búla, vender, dar

6

pignorar de modo

alguno, aun con consentimiento del capítulo, las pose–

siones que corresponden á la mesa Episcopal, sin que

preceda el consentimiento del Romano Pontífice, bajo

las penas contenidas ten la Constitucion Apostólica. Re–

conocer y aceptar siqui era semejantes pretensiones,

será convenir en la derogacion de nuestra legislacion

civil, decretada por autoridad extraña. Los bienes si–

tuados en el t erritorio de la República

y

sobre los que

se ejerce - la jurisdiccion nacional, no están ni pueden

estar sujetos á otras Ieyes que á las suyas·propias. Es–

ta intervencion es la que se pretende tener en el Perú,

ligando á los Obispos

á

sostenerla p0r medio de un jura–

mento imposibl e de cumplirse. Debe, pues, suprimirse de

la fómula deljuramento unas cláusulas de tanta latitud

y

tan opuestas á la independencia de la potestad tem–

poral,

á

sus derechos majestáticos y

á

sus regalÍ!J.S. El

juramento que el electo ha de prestar, excluidas esas

fr~es,

debe concluir con estas: "Sin perjuicio de

b.

fideli dad debida á la República, y en cuanto no perju–

diquen

á

sus regalías, leyes, disciplina ú otros cuales–

quiera derechos,

á

su independencia y soberanía, arre- ·

glado en lo demas á lo prevenido ,en la ley H título

79

lib. 19 de la Recopilacio n de Indi as, y cédula de 19 de

Julio de

1770."

E l

R.

O. electo debe prestar el jura- –

mento, si se. consagrase en esta capital, ante la Excma.

Córte Suprema,

6

ante la Córte Superior del Departa–

mento donde haya de ejercer su cargo,

6

donde se

consagre, conforme

á

los artícul os

265, 271, 272-y

274

del Reglamento de Tr ibunales.

Como en el Perú los Obispos no · tienen autoridad

temporal, )as palabras de las Bulas que hablan sobre

ello, carecen de objeto, y tampoco deben ser aceptadas.

Menos debe reconocerse la, reserva de decretarse por

la Santa Sede una nueva demarcacion de la Diócesis de

Areqnipa, que habrá de hacerse en cualquier tiempo y

á

su arbitrio, porque si ella tiene

6

debe t ener interven-

'