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dan o por mas de 24 horas sin ponerlo

sub judice,

cuando

se le recluta, cuaúdo se vi ola el secreto de las cartas,

etc., casos todos que seria impropio llamar atentados

contra la sobérania de la nacion. No es esto todo, Excmo.

señor, sino que avanzo mas en afirmar que hay infrac-

"

ciones constituci onales que

no son punibles seguñ la ley,

como el despoj o sin fu er za (que siempre es un ataque

con t1:a la invio lab ilidad

d ~

la pr opiedad, gar antida por

la Constitucion) la .dir eccion de un

es~ab l ecimi en to

de

educacion, sin las garantías de suficienci a y demas re–

qu eridas por la ley, etc., etc., en las cuales infraccio -

nes no corr esponde la accion criminal.

De consiguiente, habiendo desaparecido por compl eto

el único fundamento aduc ido por la

I-I.

Oomi sion espe–

cial, puede r eplicarse todav ía por otros SS. que si el

decreto de 30 de Mar1.o no es efee tivamente un aten ta–

do contra la soberanía de la nacion, es cuando menos

una infraccion constitucional y justiciable. Y ciertamen–

t e, Excmo. señor, esta es la única cuestion séria que

hay que debatir.

Para venti lar la con toda la madurez

é

imparciali dad

que el asunto requier e, debe ante todo conocerse

á

fon–

do el artículo constitucional infring ido .

Die~

así : "Es ·

atr ibucion del Presidente de la Repúb lica presentar

para Arzobispos y Obi spos, con aprobacion del Congre–

so,

á

los que fue ren electos segun la ley." Tenemos pues

que, segun el texto constitucional, deben intervenir tres

personas morales distintas en el acto complejo de la pre–

sentacion : al ·Presidente de

la

República le compete la

presentacion, la ap robacion

d,e l electo

al Congreso, y la

eleccion al cuerpo que designe la ley. P or consiguien–

t e, si están perfectamente mar cad1.s las atribuciones

peculi ares de estos tres cuerpos, f ué, en hecho de ver–

dad, un acto abusivo y anti-co

nstituc

ional el del C on–

gr eso de

1864

que, por una ley

trft.ns

itqri a, se :1rrog6 la

facultad de elegir que no le ac uerda la Constitucion;

y

si es in.contestable la nulidad de las leyes secundarias

opues tas

á

la Carta fundam ental, como lo demostr6 muy

luminosamen t¡J el H. señor Solar en una de las sesiones

pasadas, no tiene razon de ser la citada ley transitoria,