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dan o por mas de 24 horas sin ponerlo
sub judice,
cuando
se le recluta, cuaúdo se vi ola el secreto de las cartas,
etc., casos todos que seria impropio llamar atentados
contra la sobérania de la nacion. No es esto todo, Excmo.
señor, sino que avanzo mas en afirmar que hay infrac-
"
ciones constituci onales que
no son punibles seguñ la ley,
como el despoj o sin fu er za (que siempre es un ataque
con t1:a la invio lab ilidad
d ~
la pr opiedad, gar antida por
la Constitucion) la .dir eccion de un
es~ab l ecimi en to
de
educacion, sin las garantías de suficienci a y demas re–
qu eridas por la ley, etc., etc., en las cuales infraccio -
nes no corr esponde la accion criminal.
De consiguiente, habiendo desaparecido por compl eto
el único fundamento aduc ido por la
I-I.
Oomi sion espe–
cial, puede r eplicarse todav ía por otros SS. que si el
decreto de 30 de Mar1.o no es efee tivamente un aten ta–
do contra la soberanía de la nacion, es cuando menos
una infraccion constitucional y justiciable. Y ciertamen–
t e, Excmo. señor, esta es la única cuestion séria que
hay que debatir.
Para venti lar la con toda la madurez
é
imparciali dad
que el asunto requier e, debe ante todo conocerse
á
fon–
do el artículo constitucional infring ido .
Die~
así : "Es ·
atr ibucion del Presidente de la Repúb lica presentar
para Arzobispos y Obi spos, con aprobacion del Congre–
so,
á
los que fue ren electos segun la ley." Tenemos pues
que, segun el texto constitucional, deben intervenir tres
personas morales distintas en el acto complejo de la pre–
sentacion : al ·Presidente de
la
República le compete la
presentacion, la ap robacion
d,e l electo
al Congreso, y la
eleccion al cuerpo que designe la ley. P or consiguien–
t e, si están perfectamente mar cad1.s las atribuciones
peculi ares de estos tres cuerpos, f ué, en hecho de ver–
dad, un acto abusivo y anti-co
nstitucional el del C on–
gr eso de
1864
que, por una ley
trft.nsitqri a, se :1rrog6 la
facultad de elegir que no le ac uerda la Constitucion;
y
si es in.contestable la nulidad de las leyes secundarias
opues tas
á
la Carta fundam ental, como lo demostr6 muy
luminosamen t¡J el H. señor Solar en una de las sesiones
pasadas, no tiene razon de ser la citada ley transitoria,