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conformes á lá. Gonst.itucion : en el caso contrario, en–

tablará la Cámara de D iputados ante el Se nado la

correspondiente acu sacion"; y la atribucion

4".

está

·concebirla en estos términos: " Examinar, de preferen-

cia, las infracciones ele Constitucion , y clisponer lo

convenien te para hace r efectiva la respo nsabilidacl de

J os infractores". Pür manera que e l Sobe rano Cong re–

so no pueck, con forme á

la

Constitw;i_on c! el Es tfl_do,

declarar nn!os los actos cl e l .Pode r lb:j etLltlvo; sus fa–

cultades se limita n

á

aproba1'los,

si son confo rmes á la

Constitucion ;

en caso contTar·io,

esto es, si fnesen in–

f¡·acto rios de la Ley fundamental, no está autorizado

para declarar su· nu lidad, ni siquierfl, para cl es8p robar–

l.os

, sino q uA

la Cámam ele Diputados entablMá ante el

Senado la cor1 ·esponcliente acusacion.

N o hay sofistería

que puecJ;:¡_ resistir la clara evidet)cia de estos pri nci–

pios. La

Repn~senta cio n

Nacional plantea el juicio de

responsabiliclad de los funcionarios públicos;

á

eso es–

tá limitada su mision y allí termin a. Si hubiere luga r

á

nulidad

clP

algun a cto

del

Gobier_no, no le toca tl e

ninguna mane ra declararlo, fHera de Jos casos e n que

la ley lo a uto rice de antemano. La Const itucion se ha

encargado , pues, de

g~rantizar

realmente la iudepen–

de~lcia

de los rodm·es públir-os y de revestir los actos

admiui ;:;trati vos

df'l

Gobierno dP-Ias formas tutelares de

la ley,

á

fin de protegerlos de l {-)xt.rav ·o de las pasio–

nes

y

el e la incons ult a prrcipitacion de una mayoría

t urbul enta .

No ignoramos r¡ue se puede buscar

tm

argumento

favorabl e

á

la nul idad, en el a rtícul o lO de la Consti–

tucion, cnyo trxto es como sigue : "Son nulos los

actos ele los que usmpa n fun cionf's públi cas". Habien–

do el E j ecut ivo,

SP

dice,

'U81trpaclo funciones públícas,

al

p resentar para e lArzobispado de Lima, sin aproQ.(!cion

del Congreso, dicha presentaci on es nula, conforme

a l artículo l'Ü de nu estra Carta. E l mas ligero aná–

lisis bastará para deshace r este sofisma. Dos cosas

se rian indispensables para que el argumento valiera:

la ,

primera, que no fuese atribucion propia y exclu–

siva del E}ecutivo presentar para Arzobispos y Obis–

pos;

y

la segunda, que fuese atribucion del Congreso