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conformes á lá. Gonst.itucion : en el caso contrario, en–
tablará la Cámara de D iputados ante el Se nado la
correspondiente acu sacion"; y la atribucion
4".
está
·concebirla en estos términos: " Examinar, de preferen-
cia, las infracciones ele Constitucion , y clisponer lo
convenien te para hace r efectiva la respo nsabilidacl de
J os infractores". Pür manera que e l Sobe rano Cong re–
so no pueck, con forme á
la
Constitw;i_on c! el Es tfl_do,
declarar nn!os los actos cl e l .Pode r lb:j etLltlvo; sus fa–
cultades se limita n
á
aproba1'los,
si son confo rmes á la
Constitucion ;
en caso contTar·io,
esto es, si fnesen in–
f¡·acto rios de la Ley fundamental, no está autorizado
para declarar su· nu lidad, ni siquierfl, para cl es8p robar–
l.os, sino q uA
la Cámam ele Diputados entablMá ante el
Senado la cor1 ·esponcliente acusacion.
N o hay sofistería
que puecJ;:¡_ resistir la clara evidet)cia de estos pri nci–
pios. La
Repn~senta cio n
Nacional plantea el juicio de
responsabiliclad de los funcionarios públicos;
á
eso es–
tá limitada su mision y allí termin a. Si hubiere luga r
á
nulidad
clP
algun a cto
del
Gobier_no, no le toca tl e
ninguna mane ra declararlo, fHera de Jos casos e n que
la ley lo a uto rice de antemano. La Const itucion se ha
encargado , pues, de
g~rantizar
realmente la iudepen–
de~lcia
de los rodm·es públir-os y de revestir los actos
admiui ;:;trati vos
df'l
Gobierno dP-Ias formas tutelares de
la ley,
á
fin de protegerlos de l {-)xt.rav ·o de las pasio–
nes
y
el e la incons ult a prrcipitacion de una mayoría
t urbul enta .
No ignoramos r¡ue se puede buscar
tm
argumento
favorabl e
á
la nul idad, en el a rtícul o lO de la Consti–
tucion, cnyo trxto es como sigue : "Son nulos los
actos ele los que usmpa n fun cionf's públi cas". Habien–
do el E j ecut ivo,
SP
dice,
'U81trpaclo funciones públícas,
al
p resentar para e lArzobispado de Lima, sin aproQ.(!cion
del Congreso, dicha presentaci on es nula, conforme
a l artículo l'Ü de nu estra Carta. E l mas ligero aná–
lisis bastará para deshace r este sofisma. Dos cosas
se rian indispensables para que el argumento valiera:
la ,
primera, que no fuese atribucion propia y exclu–
siva del E}ecutivo presentar para Arzobispos y Obis–
pos;
y
la segunda, que fuese atribucion del Congreso