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PRIMERA REGALIA

--o--

DEL DERECHO DE

PRESENTAR PARA

LOS BENEFICIO!!

§

1

°-Pat?'Onato.

En todas las Constituciones que se dieron los pueblos, se

reconoció el derecho de nombrar para los destinos eclesiás–

ticos,

y

se reputó

un~

de las atribuciones del Poder Ejecu–

tivo. Es una de Rus atribuciones ejercer el Patronato nacio–

nal. Cuidaron mucho los españoles del goze de este derecho,

y

lo defendieron con tenacidad en la oposision que húcia

el alto clero muchas veces ignorante

y

ultramouta,no. Entre

nosotros, muchos eran los llamados

?'egctlistas,

denominacion

que se daba

á

los que sostenían el Patronato,

y

los derechos

de la autoridad civil sobre arreglos en materia de disci–

plina.

La mayor parte del clero americano

tenia adoptadas

estax opiniones, las sostenía,

y

no hacia lo que hoy.

Reconocían el Patronato

y

todas las regalías,

y

si solici–

taban beneficios eclesiiisticos de los patrones, lo hacían,

porque estaban penetrados de que el Gobierno tenia el

derecho de ejercitarlo. Morían reconciéndolo y confesán–

dolo. La mayoría del clero actual, reconoce el Patrona–

to, solo para pedir

y

solicitar curatos, canongías, obispa–

dos,

y

la renta correspondientd que se les paga,

y

niegan

las facultades del Patron cuando

logran

sus pretensio–

nes. Esta es superchería, mala

fé, iniquidad. ¿Y qué

otros nombres podríamos darle? A los clérigos, que des–

conocen el Patron,

y

que lo hacen de buena

fé,

les acon–

sejaré, que nada pidan

á

los patrones; porque pedirles

lo que no puedan dár,

y

éllos aceptar,

y

lo que á su errado

juicio, sin Jerecho se les dá, es procedercon engaño, es

ser jesuita en la verdadera inteligencia de la palabra.

El que obra bien no engaña, el que engaña sobre pérfi–

do, e& un malvado;

y

este epiteto' es el que con propiedad

se debe aplicar á los que adulan

á

los gobiernos, los ro·