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PRIMERA REGALIA
--o--
DEL DERECHO DE
PRESENTAR PARA
LOS BENEFICIO!!
§
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°-Pat?'Onato.
En todas las Constituciones que se dieron los pueblos, se
reconoció el derecho de nombrar para los destinos eclesiás–
ticos,
y
se reputó
un~
de las atribuciones del Poder Ejecu–
tivo. Es una de Rus atribuciones ejercer el Patronato nacio–
nal. Cuidaron mucho los españoles del goze de este derecho,
y
lo defendieron con tenacidad en la oposision que húcia
el alto clero muchas veces ignorante
y
ultramouta,no. Entre
nosotros, muchos eran los llamados
?'egctlistas,
denominacion
que se daba
á
los que sostenían el Patronato,
y
los derechos
de la autoridad civil sobre arreglos en materia de disci–
plina.
La mayor parte del clero americano
tenia adoptadas
estax opiniones, las sostenía,
y
no hacia lo que hoy.
Reconocían el Patronato
y
todas las regalías,
y
si solici–
taban beneficios eclesiiisticos de los patrones, lo hacían,
porque estaban penetrados de que el Gobierno tenia el
derecho de ejercitarlo. Morían reconciéndolo y confesán–
dolo. La mayoría del clero actual, reconoce el Patrona–
to, solo para pedir
y
solicitar curatos, canongías, obispa–
dos,
y
la renta correspondientd que se les paga,
y
niegan
las facultades del Patron cuando
logran
sus pretensio–
nes. Esta es superchería, mala
fé, iniquidad. ¿Y qué
otros nombres podríamos darle? A los clérigos, que des–
conocen el Patron,
y
que lo hacen de buena
fé,
les acon–
sejaré, que nada pidan
á
los patrones; porque pedirles
lo que no puedan dár,
y
éllos aceptar,
y
lo que á su errado
juicio, sin Jerecho se les dá, es procedercon engaño, es
ser jesuita en la verdadera inteligencia de la palabra.
El que obra bien no engaña, el que engaña sobre pérfi–
do, e& un malvado;
y
este epiteto' es el que con propiedad
se debe aplicar á los que adulan
á
los gobiernos, los ro·