·Capitulo XI.§.
IT".
.i4~
§.
IV.
'.A.U'T"ORIDAD
Concilios.
gan vigor fus ordenes,
y
obll
DE LOS-
gnen
a
la obfervancia , fin que
~8
NUeftro Contrario en
·
el Triunfo pag.
78.
y
Calvino
lib.
4.
lnflitut. cap.
9.
§.
2.
afirman ,
que el Conci–
lio debe fer congregado
en
el
nombre dé Chri.fto,
y
que enton–
'es
fe conoce es congregado en.
et
nombre
de
Cbríjf
o
,
quanáo
enfeña lo que dixo
Chri.fto
,
y
fe atiene
a
fu doélrina.
Conce–
dafe con San Bernardo
ep.
I
9.
que en los Concilios no deben
defenderfe ob./!_inadamente. las
tradiciones de los hombres
,
]i–
no examinar co
dile~encia
la
'CJoluntad de Di
lf ;
ero tam-
bien-es cierto,
q,
J
un Con-
cilio ha
de
aecidJ.""
J
e'
6
aquel dogmt1; es
dfJélri1111 de
Chri.fto
,
no debe
tener
otr_a
re~
gla en fu decijion
que
Ja doélri-.
·
n:;1
de
Cbrijlo
;
pero para que,
el
Concilio fea congregado en
el
nombre de Chrifto , fepa
quál
es
fu
voluntad , y tenga
por doll:rina de Chrifto la que
en realidad es, debe congre–
garfe. con
la autoridad de ·
aquel
a
quien ,toca convocar-·
ló. ·
En todo Reyno ,. y Repn.:
blica bien regulada , debe
haber una Cabeza, con cuya
'!Utor~dad
fe_ junten
las
Dietas,.
Y'
<;ongreifos ;. para:.que fean
legitimas
füs
~ecifiq~s_, ten~
--
,;
efie en la voluntad de cadai
uno el convocar Congreífos;
hacer' decifiones ' e interprei
tar
las
leyes.
Solo
,
pues ,
fa:
Iglefia de Chrifto, en fentir del
Predicante , ha de fer una Re–
püblica tan deiconcertada, que1
ha. de eftar ett pQder de cada
uno
el
formar E:ongreífos, pre–
tender convocarlos en el nom–
bre de Chrifio, .defcubrir quál
fea la do8rina de Chrifio, for-)
mar Decretos ,
y
deciíiones,·
fin que en ella haya una Cabe-='.
za , con cuya autoridad de-1
ben fer tongre dos para for:
legidmos ,
y.
blígantes?
Con~.
cede
alvino-que para convo-.
ru los
Synodos en las Provin–
cias
'
aebe concurrir
Ja
auto–
ridad
del
Metropolitano ;
Y:
para convocar un Synodo
que~
abrace todo etChriftianiGuo,,
no ha de haber una Cabeza;
y
una autoridad , con la qual ·
aquel Synodo fea legitimo,
y,
convocado en el nombre d
Chcifto?
Q!!.~
efia autoridad .
no reíida en los Emperadores,
ha
poco. que lo demoftramos
por
fu
propia confefsjon. Si ·
alguno de
los Emperadores-:–
remitio Cartas Convocatorias:
a
los Obifpos ,_efto fue por ,
all:o
dé
execudon , no de
au-.:
toridad ).
y
foJo
ieron
a
:ios;
- ,"' 1Ih
2.
•
Cou.,