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·Capitulo XI.§.

IT".

.i4~

§.

IV.

'.A.U'T"ORIDAD

Concilios.

gan vigor fus ordenes,

y

obll

DE LOS-

gnen

a

la obfervancia , fin que

~8

NUeftro Contrario en

·

el Triunfo pag.

78.

y

Calvino

lib.

4.

lnflitut. cap.

9.

§.

2.

afirman ,

que el Conci–

lio debe fer congregado

en

el

nombre dé Chri.fto,

y

que enton–

'es

fe conoce es congregado en.

et

nombre

de

Cbríjf

o

,

quanáo

enfeña lo que dixo

Chri.fto

,

y

fe atiene

a

fu doélrina.

Conce–

dafe con San Bernardo

ep.

I

9.

que en los Concilios no deben

defenderfe ob./!_inadamente. las

tradiciones de los hombres

,

]i–

no examinar co

dile~encia

la

'CJoluntad de Di

lf ;

ero tam-

bien-es cierto,

q,

J

un Con-

cilio ha

de

aecidJ.""

J

e'

6

aquel dogmt1; es

dfJélri1111 de

Chri.fto

,

no debe

tener

otr_a

re~

gla en fu decijion

que

Ja doélri-.

·

n:;1

de

Cbrijlo

;

pero para que,

el

Concilio fea congregado en

el

nombre de Chrifto , fepa

quál

es

fu

voluntad , y tenga

por doll:rina de Chrifto la que

en realidad es, debe congre–

garfe. con

la autoridad de ·

aquel

a

quien ,toca convocar-·

ló. ·

En todo Reyno ,. y Repn.:

blica bien regulada , debe

haber una Cabeza, con cuya

'!Utor~dad

fe_ junten

las

Dietas,.

Y'

<;ongreifos ;. para:.que fean

legitimas

füs

~ecifiq~s_, ten~

--

,;

efie en la voluntad de cadai

uno el convocar Congreífos;

hacer' decifiones ' e interprei

tar

las

leyes.

Solo

,

pues ,

fa:

Iglefia de Chrifto, en fentir del

Predicante , ha de fer una Re–

püblica tan deiconcertada, que1

ha. de eftar ett pQder de cada

uno

el

formar E:ongreífos, pre–

tender convocarlos en el nom–

bre de Chrifio, .defcubrir quál

fea la do8rina de Chrifio, for-)

mar Decretos ,

y

deciíiones,·

fin que en ella haya una Cabe-='.

za , con cuya autoridad de-1

ben fer tongre dos para for:

legidmos ,

y.

blígantes?

Con~.

cede

alvino-que para convo-.

ru los

Synodos en las Provin–

cias

'

aebe concurrir

Ja

auto–

ridad

del

Metropolitano ;

Y:

para convocar un Synodo

que~

abrace todo etChriftianiGuo,,

no ha de haber una Cabeza;

y

una autoridad , con la qual ·

aquel Synodo fea legitimo,

y,

convocado en el nombre d

Chcifto?

Q!!.~

efia autoridad .

no reíida en los Emperadores,

ha

poco. que lo demoftramos

por

fu

propia confefsjon. Si ·

alguno de

los Emperadores-:–

remitio Cartas Convocatorias:

a

los Obifpos ,_efto fue por ,

all:o

execudon , no de

au-.:

toridad ).

y

foJo

ieron

a

:ios;

- ,"' 1Ih

2.

Cou.,